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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 998
EMBARGOS, DERECHOS QUE OTORGAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 998
El embargante no adquiere derechos reales sobre los bienes embargados. Ahora bien, si una persona embargó bienes que estaban sujeto a una condición resolutoria, es indudable que sus derechos quedan supeditados a los que sobre el objeto del embargo, tenía el ejecutado, y si la condición se resuelve, ningunos tienen éste y como consecuencia lógica, tampoco los tiene el embargante.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 70/38. Valenzuela Policarpo y coagraviados, sucesión de. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.