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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 997
AMPARO, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD PARA PROMOVER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 997
No es exacto que la disposición contenida en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, se refiere única y exclusivamente a personalidad, sino que establece también la capacidad, esto es, el derecho para promover el juicio, lo que se desprende de manera clara de la redacción misma del artículo, que previene que el juicio de amparo solamente, podrá promoverse por aquel a quien perjudica el acto que reclama, lo que quiere decir que la parte que se ostenta como agraviada, debe acreditar durante el juicio, que tiene interés directo y que la afecta el acto que combate.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 70/38. Valenzuela Policarpo y coagraviados, sucesión de. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.