Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1066
TRIBUNAL FISCAL, NORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1066
El Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal de derecho, que tanto desde el punto de vista orgánica como del formal, ejerce funciones de carácter jurisdiccional, por lo que, no siéndolo de conciencia, está obligado a ajustar sus procedimientos a determinados principios de carácter jurídico, sobre todo, tratándose de la sentencia, que es donde en realidad se exterioriza y culmina la función jurisdiccional, y aunque goza de facultades muy amplias en materia de valoración de pruebas, sin embargo, en ese punto debe seguir, como norma general, la que al respecto la da el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, al ordenar el artículo 55 del la ley de justicia fiscal, que la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, está indicando que la estimación de ellas se consignará en la sentencia y si esto no se hace, el fallo relativo es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1613/39. Grillasca Pablo. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.