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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1075
DEPARTAMENTO CENTRAL, REVISION ITERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1075
La falta de informe del jefe del departamento central, en el amparo pedido en contra de sus dependencias, no es suficiente para estimar cierto el acto, si ninguna se atribuye a dicho jefe, pues considerar lo contrario, por el hecho de que éste es el titular y superior jerárquico de las autoridades responsables, significa no tomar en cuenta que los jefes de los departamentos y de las direcciones de dicha dependencia, gozan de la autonomía y atributos propios de la autoridad, y que la Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de éstos, para interponer el juicio de garantías en su presentación. Por tanto, la revisión interpuesta por el mencionado jefe del departamento central, en el amparo pedido contra sus subalternos, debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5604/38. Saavedra Bessey Humberto. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Fernando López Cárdenas.