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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1082
INSPECTORES DE SANIDAD, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1082
Las funciones de inspección en las casas de asignación se realizan como resultado de un servicio público, el de salubridad, que el estado presta a sus habitantes por medio de sus órganos respectivos, de un modo regular y permanente, y como, además, el conducto por el que se obtienen las sumas que se erogan en la satisfacción de los servicios públicos, es el fisco o hacienda pública, única que esta capacitada para imponer por ello cargas fiscales, es claro que no compete a un particular o persona distinta de los representantes de aquella, cobrar los impuestos que se causan por las mencionadas inspecciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1633/39. López José. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.