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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1095
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1095
Cuando el recurso de queja se endereza contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, por las que, previa la tramitación legal correspondiente, se declaran competentes o incompetentes para conocer de un juicio de amparo, las quejas deben declararse improcedentes, por envolver una cuestión de competencia, para cuya decisión la propia ley establece los procedimientos que deben seguirse.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 215/39. Departamento del Distrito Federal. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.