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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1132
TIERRAS, AMPARO EN CASO DE EXPROPIACION DE, PARA FINES AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1132
El fin a que se destinen unas tierras que se expropien, no basta para desnaturalizar el acto, por lo que si la expropiación se lleva a cabo en virtud de una resolución dictada por causa de utilidad pública, no es aplicable al caso el Código Agrario, aunque las tierras se destinen a ampliar unos ejidos, y por tanto, el amparo no es improcedente contra dicha expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1047/39. Villavicencio viuda de Rojas Soledad. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.