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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1138
BAJA EN EL EJERCITO, REVISION EN EL AMPARO RELATIVO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1138
La intervención del secretario de la defensa nacional, en las órdenes que dan de baja a un militar, se limita a darles la autoridad constitucionalmente necesaria para que sean obedecidas. Por tanto, si dichas órdenes emanan exclusivamente del presidente de la República, solamente éste resulta agraviado con la sentencia que pronuncie un Juez de Distrito, amparando un militar contra el mandamiento de baja, y por tanto, sólo el ejecutivo puede interponer revisión contra dicha ejecutoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6853/38. Vizcaíno Hueso Honorio. 25 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.