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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1151
PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1151
Es verdad que la prueba documental no es sustituible, a voluntad del quejoso, por la inspección judicial; pero cuando la parte no puede obtener que se le expidan las copias autorizadas que solicita para acreditar la existencia de unos documentos que a su juicio demuestran las violaciones constitucionales que alega, si está capacitado para ofrecer la prueba de inspección judicial, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 500/39. Velázquez Sesma Arturo. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.