Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1161
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION CONTRA LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1161
Si la Junta Calificadora ha informado que inmediatamente que reciba testimonio de una sentencia del Tribunal Fiscal, procederá a su ejecución, dictando nueva resolución, en los términos de las proposiciones de dicha sentencia, no puede suscitarse duda alguna sobre que existen actos de ejecución de la misma, que se pueden suspender, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, y por tanto, procede conceder la suspensión contra tal sentencia, mediante depósito, en los términos de la ley, a menos que ya esté asegurado el interés fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8948/38. "Transportes Marítimos y Vías Fluviales" S. C. Mixta de R. L. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.