Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1354
CABARETS Y CANTINAS, INSPECTORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1354
Los dueños de cabarets y cantinas están obligados a pagar las imposiciones que marquen las leyes o reglamentos, pero no a hacer pagos de honorarios a los inspectores comisionados en sus establecimientos, sólo porque tal cosa está de acuerdo con la costumbre pues según nuestro sistema constitucional, no es la costumbre la que rige las formas de imposición, sino la ley; y aunque la autoridad correspondiente afirme que dicho cobro no se exige por medio de la coacción o de amenazas, es evidente que el simple hecho de manifestar a los interesados, que deben cubrir dichos honorarios, constituye la expedición de un mandamiento de autoridad, al que deben sujetarse, con las consecuencias correspondientes, en caso de desobedecimiento, que se pueden traducir en molestias para los interesados, y por tanto, siendo atentatorio el cobro de dichos honorarios, procede conceder la protección constitucional que contra tales actos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2063/39. Colín Margarito. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 922. Amparo 7741/36. Rodríguez García Valeriano. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomos XLVIII, página 2696. Amparo administrativo en revisión 1937/36. Sande A. Santiago y coagraviada. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.