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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1365
COMERCIO, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1365
El hecho de no poner sellos en todas las puertas de un establecimiento que se clausura, no quiere decir que ésta haya sido parcial, pues la circunstancia de poner sellos no es esencial para poder tener por consumada la clausura y la falta de sellos no indica que no existe ésta.
Precedentes
Tomo LXI, página 5412. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1608/39. Vega Aurora de la. 28 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LXI, página 1365. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6744/38. Curiel José G. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.