Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1369
LICENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1369
Aunque la autoridad que negó la cancelación de la licencia que amparaba el funcionamiento de un establecimiento, niegue haber ordenado la clausura del mismo, como ésta es el efecto necesario de la cancelación de la licencia y pueden las autoridades ordenar en cualquier tiempo la clausura, es indudable que ésta es inminente y contra ella procede conceder la suspensión, pues aunque la sentencia definitiva en el amparo fuera favorable al quejoso, los perjuicios causados por la negativa de la suspensión, serían notoriamente, si no de imposible, sí de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5114/38. Cámara de Comercio e Industria China. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.