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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1415
PEQUEÑA PROPIEDAD. FUERZA DE LAS RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1415
Las autoridades agrarias subalternas del presidente de la República, no están capacitadas legalmente para desconocer la fuerza jurídica de las resoluciones que esta suprema autoridad agraria dicte, pues en caso contrario, se subvertirían el orden y la jerarquía que debe existir en estas cuestiones, por lo que si queda demostrado que se trata de molestar a una persona en su pequeña propiedad, la cual, está poseyendo y trabajando, mediante una ampliación ejidal, queda fuera de duda que tales actos de molestia son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2725/38. Malda Gabriel. 29 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.