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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1420
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1420
Si la sentencia del Juez de Distrito es incongruente, pues de las consideraciones del cuerpo de ella, se desprende que los actos reclamados son violatorios de garantías y en los puntos resolutivos niega el amparo, éste debe concederse, en la revisión que contra tal sentencia se pida, de acuerdo con los fundamentos aducidos por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2243/39. Castro Vidal. 29 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.