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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1469
FEDERACION, NO PUEDE SER CONDENADA AL PAGO DE COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1469
El artículo 582 del Código Federal de Procedimientos Civiles dice: "Nunca se condenara al ministerio público al pago de las costas y honorarios, ni se hará igual condenación en su favor". Por virtud de esta disposición, no procede condenar en costas a la Federación, en un juicio ordinario federal que contra ella se promueve; sin que valga la argumentación en el sentido de que son diferentes la Federación y el Ministerio Público y que la primera si puede ser condenada en gastos y costas, porque es una entidad que no litiga por si misma, ya que no se trata de una persona física, sino que la presenta y litiga por ella el Ministerio Público. El artículo 574 del mismo código se refiere a que cuando un litigante procede con temeridad o mala fe, será condenado a indemnizar a su contrario de los gastos y honorarios que este justifique haber erogado; de manera que el precepto no podía referirse sino al representante de la Federación; y como el citado artículo 582 exceptúa al Ministerio Público, del pago de los gastos, es evidente que no procede condenarla al pago de ellos.
Precedentes
Juicio ordinario federal 2/37. Sánchez José M. 31 de julio de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.