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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1467
FEDERACION, PRESCRIPCION DE CREDITOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1467
Si el ciudadano presidente de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,declaran prescrito un crédito contra la Federación, fundándose en que el acreedor no acudió a la comisión ajustadora de la deuda pública interior, presentando su crédito en los términos y plazos concedidos por la ley reglamentaria de la expresada comisión, y el propio acreedor ocurre en amparo contra el citado acuerdo, y la justicia federal concede la protección constitucional, fundándose en que está plenamente comprobado que la comisión ajustadora de la deuda pública interior, se declaró incompetente para conocer de la reclamación del crédito de que se trata; de esa resolución quedó firme y, consiguientemente, creó derechos a favor del demandado, en el sentido de que no era la aludida comisión la que debía conocer de la mencionada reclamación es forzoso aceptar que la cuestión relativa a la competencia de la comisión ajustadora de la deuda pública interior, para conocer de la reclamación, quedó resuelta de una manera definitiva, y que la causa de la prescripción aducida por la Secretaría de Hacienda, no existe, ya que dimana de la supuesta competencia de la comisión ajustadora, para conocer de la reclamación.
Precedentes
Juicio ordinario federal 2/37. Sánchez José M. 31 de julio de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.