Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329948
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1514
DONACIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1514
El artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, contiene un sólo mandamiento consistente en establecer la supletoriedad de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, con respecto a la que norma el impuesto sobre donaciones; interpretación literal que se corrobora si se tienen en cuenta la simitud de ambas leyes, desde el punto de vista de su contenido, de su objeto y de su estructura legal. Ahora bien, admitida esta supletoriedad, debe aceptarse que el impuesto sobre donaciones prescribe en diez años, por aplicación del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Herencias, por lo que si no ha transcurrido dicho lapso, desde la fecha en que se constituyó la donación en favor de una persona, no se puede considerar como prescrito el crédito fiscal proveniente del impuesto sobre dicha donación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2276/39. Magaña Antonio y coagraviados. 1o. de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.