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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1645
NACIONALIZACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1645
De los términos en que se encuentran concebidos los artículos 13, 19, 22 y 23 de la Ley de Nacionalización de Bienes, se deduce que la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda, solamente notificará la resolución de ocupación provisional,l a los afectados, considerándose como tales, a aquellos que sean titulares de derechos sobre el inmueble, y para el efecto de notificarlos, la misma ley previene de modo expreso, que se recabarán datos del Registro Público de la Propiedad, y además los informes, declaraciones y documentos que se crean necesarios; y no podía ser de otra manera, pues las disposiciones relativas de la ley, prescriben que sólo pueden surtir efectos con respecto a terceros (que en caso de nacionalización en la nación) las adquisiciones y transmisiones de bienes inmuebles, cuando hayan sido registradas debidamente. Por tanto, aunque una persona haya adquirido un bien, si hasta la fecha en que se dictó una resolución de nacionalización, no se encontraba registrado a su favor en el Registro Público de la Propiedad, la Oficina Federal de Hacienda no está obligada a notificar al que se dicte afectado o a su apoderado, dicha resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1603/39. Waddington viuda de Reyes Eily Martha. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.