Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329954
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1768
ACTO RECLAMADO, CUANDO CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1768
Si el acto reclamado se hace consistir en la desaprobación de un contrato de traspaso de derechos y el Juez de Distrito se funda en la no aprobación de ese contrato, para establecer que el mismo no suerte efectos, y que, por lo tanto, el acto reclamado no afecta a los intereses jurídicos del quejoso, tiene como por legítimo un hecho que precisamente se impugna como violatorio de garantías y que debe estudiarse en la sentencia de amparo, razón por la que el sobreseimiento que dicte es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2187/38. Richmond Petroleun Company of México, S. A. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.