Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1782
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LIQUIDACIONES DE CASAS COMERCIALES, CON FUNDAMENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1782
El artículo 2o., transitorio, del reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, no puede referirse al término para liquidar las operaciones, sino la forma en que se hará la liquidación, puesto que, el mismo artículo señala concretamente el plazo de noventa días para este efecto, y no puede admitirse que las diversas disposiciones contenidas en un mismo precepto legal, sean contradictorias entre sí.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2475/39. "La Casa de la Suerte", S. A. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.