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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1782
LEYES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1782
El hecho de que el quejoso en amparo contra una ley, no ataque esta de inconstitucionalidad en si misma, no justifica que el Juez de Distrito desestime el concepto de violación alegado en la demanda, consistente en la aplicación retroactiva de dicha ley, si el quejoso reclama precisamente, una violatoria de garantías el hecho de que ésta se aplique no estando comprendido en la disposición legal aplicada, porque considera tener derechos adquiridos con anterioridad a ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2475/39. "La Casa de la Suerte", S. A. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.