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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1789
INFORME JUSTIFICADO, TIEMPO PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1789
No puede decirse que el Juez de Distrito procede en forma indebida, al no deducir de la falta de rendición oportuna del informe justificado, la presunción de que los actos reclamados son ciertos; máxime, si de la diligencia de inspección ocular practicada por el juez de distrito, el día de la audiencia de derecho, aparece que el acto no es cierto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2117/39. Martínez Faustino y coagraviado. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.