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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1794
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, PRUEBAS EN EL AMPARO, RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1794
Ofrecidas las pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad de un documento, no cabe aplicar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que se refiere a las que deben rendirse sobre el fondo mismo, y para lo cual, previamente se da a conocer la demanda, se señalan plazos para rendir el informe y aun se admite un término de prórroga para rendirlo, lo cual indica la posibilidad de presentar las pruebas pericial y testimonial, con anticipación de cinco días, cosa que no puede realizarse en el caso del artículo 153, so pena de que no existiera el mismo principio de igualdad para los litigantes. Ahora bien, sabiendo todas las partes que se ha prorrogado la audiencia, por el plazo máximo de diez días, para rendir pruebas sobre la falsedad o autenticidad de un documento, pueden prepararse con la debida anticipación las pruebas y contrapruebas para ser rendidas en el mismo acto de la audiencia, como lo manda el citado artículo 153, y no puede concebirse objeción alguna en sentido contrario, sobre que no se daría oportunidad alguna de las partes, de preparar sus pruebas, toda vez que ya estaba anunciada la finalidad de la audiencia y señalado el documento, que no debía ser analizado sino desde un punto de vista de su falsedad o autenticidad. Por tanto, no se necesita término alguno anterior, para anunciar la prueba testimonial ni la pericial, cuando ya está objetado de falso el documento materia del examen y advertidas las partes, del derecho que tienen para sostener su autenticidad o falsedad.
Precedentes
Queja en materia administrativa 236/39. González Leobardo. 3 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.