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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1857
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1857
De conformidad con los preceptos relativos de la ley del impuesto sobre sueldos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas, de 21 de febrero de 1924, derogada por la Ley de Impuesto sobre la Renta, de 18 de marzo de 1928, el impuesto sobre sueldos y salarios debe ser satisfecho por el obrero, cada mes y, por lo mismo, debe hacerse la liquidación respectiva, de acuerdo con las leyes en vigor. Ahora bien, como de acuerdo con la segunda ley, el impuesto sobre sueldos debe satisfacerse mensualmente y no es preciso que el salario entre en efectivo al patrimonio del obrero, para que origine el pago del impuesto, es indudable que si por cualquiera circunstancia, un obrero no recibe en efectivo el importe de sus sueldos sino hasta después del transcurso de algunos meses, el impuesto que debe satisfacer tiene que ser liquidado de acuerdo con las ganancias que mes a mes tenía que percibir, aun cuando el importe de esas ganancias no le haya sido entregado en efectivo, y el impuesto que debe satisfacer por ese ingreso, tiene que se fijado de acuerdo con las cantidades que corresponde a los salarios de cada mes y según las prescripciones legales que en las fechas respectivas, estaban en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2053/39. Guillaumin David. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.