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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1858
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1858
Es verdad que el Decreto de 19 de abril de 1937, que vino a reformar en definitiva el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 18 de marzo de 1925, agregó a dicho artículo las siguientes palabras, que no contenía: "cuando por razones no imputables al causante, perciba las prestaciones gravables correspondientes a diversos períodos, el impuesto se calculará aplicándole la tarifa sobre cada uno de los meses en que los ingresos se hubieren devengado"; pero ese agregado debe tenerse como aclaratorio de las disposiciones contenidas en dicho artículo y no como reformatorio del mismo, puesto que no contradice las teorías contenidas en él, en su forma interior sobre tributación mensual del impuesto, por lo que el multicitado artículo 30 es aplicable al caso de las utilidades por sobresueldos de un obrero, si estaba vigente en la fecha en que fueron percibidos y el impuesto que debe pagar por estas utilidades, debe ser fijado de acuerdo con las cantidades que corresponden a cada mensualidad y no sobre el total percibido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2053/39. Guillaumin David. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.