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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1869
AGUAMIEL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1869
Como de acuerdo con el artículo 4o. de la ley impuestos sobre aguardientes y productos de su fermentación, el elemento indispensable, esencial, para que el impuesto se origine, es que el aguamiel producto de su fermentación salgan del dominio directo del productor, indudablemente que tal impuesto no se causa cuando una persona extrae aguamiel
para utilizarlo en la fabricación de pulque, si por ese producto pagó el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2093/39. Leyva Florentino. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.