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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1868
AGUAMIEL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1868
A primera vista, podría decirse que si la ley del impuesto sobre aguamieles y productos de su fermentación, de 10 de mayo de 1932, lo que agrava es la producción del aguamiel y no su venta, y una persona confiesa haber producido el que empleo en su tinacal, tendría que pagar precisamente el impuesto como productor de ese artículo; pero debe tenerse en cuenta que la mencionada ley grava no sólo la producción del aguamiel, sino también los productos de fermentación, por lo que como el pulque es uno de esos productos, si la persona mencionada ha pagado los impuestos que corresponden al pulque que elaboró en su tinacal, en realidad no está obligada a pagar doble impuesto, o sea el correspondiente el aguamiel, el que correspondería al mismo producto ya fermentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2093/39. Leyva Florentino. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.