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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1881
EDIFICIOS, DECLARACION DE INHABITABILIDAD DE LOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1881
El que los artículos 26 y 395 del Código Sanitario del estado de Campeche, concedan a la dirección general de salubridad pública, la facultad de declarar inhabitable un edificio, no quiere decir que los dueños de fincas tengan derecho de exigir que dicha autoridad haga la declaratoria de inhabitabilidad de un predio urbano, puesto que sólo tiene la obligación de reparar la finca porque en ello esta interesada la colectividad; por tanto, la negativa de declarar inhabitable un predio, por la sola petición de su dueño, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3288/39. Acal Tomás. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.