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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1885
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1885
Al disponer el inciso c) de la fracción XII del artículo 38 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el causante debe agotar para el cobro de un adeudo, todos los procedimientos ordinariamente usados en el comercio, sin duda alguna que lo único que se propuso exigir del causante, fue que éste se empeñase en obtener el pago de los créditos, mediante el uso de procedimientos adecuados. Por tanto, aunque un medio de cobro usado por un comerciante, sea inusitado y aun contrario a la ley, si desde un punto de vista meramente práctico, resulta eficaz, deben tenerse por agotados los medios de cobro, pues el precepto mencionado debe interpretarse con el más amplio criterio si se ve la buena intención del causante, de cumplir con sus determinaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1393/39. Excélsior, Compañía Editorial, S. A. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.