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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1945
AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SU RESOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1945
El sólo hecho de que ningún fundamento ni consideración legal se aduzca a favor de un acuerdo por la autoridad que lo citó, es suficiente para que se estime violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3196/39. González Cuesta Manuel. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.