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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2004
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2004
Así como es claro que el amparo no procede contra la debida ejecución o cumplimiento de las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contraríen esas resoluciones, puesto que en tal caso, en lugar de cumplirse con lo que el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece o incumplimenta ésta, resultando así modificada, por lo que es obvio que la infracción pudiera implicar violación de garantías.
Precedentes
Tomo LXI, página 5481. Indice Alfabético. Improcedencia 4377/39. "La Magdalena", S. A. y "Santa Teresa", S. A. 4 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Disidente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo LXI, página 2004. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 552/39. Casal José. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.