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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2011
COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2011
Si no acredita el carácter con que promueve el presidente de un comisariado ejidal y menos aún que interpone el amparo conjuntamente con todos los miembros de éste, como la representación de los pueblos reside en los comisariados en conjunto, no debe darse entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Tomo LXI, página 5414. Indice Alfabético. Improcedencia 4719/39. Piñón Reyes. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXI, página 2011. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2380/39. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Miguel Pipillola, Municipio de Españita, Estado de Tlaxcala. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Rodolfo Asiain.