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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2019
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO PEDIDO POR LOS TERCEROS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2019
Como por una parte el tercero en un procedimiento administrativo, no puede, de acuerdo con el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, reivindicar en la tercería, la posesión, sino sólo el dominio, y aquélla es materia de juicio constitucional y como por otra, la interposición de esa tercería no suspende el procedimiento que se reclama en amparo, por disposición expresa del citado artículo, resulta que ese recurso no es de los comprendidos en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; por tanto, el pedido por el mencionado tercero, no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3385/39. Zamora Velasco David. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.