Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2036
ALCOHOL, OMISION DE FACTURAS EN LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2036
De acuerdo con la ley, la factura acredita el pago del impuesto. Ahora bien, si la infracción por la que se sanciona a un fabricante de alcohol, consiste en que se dejó de consignar una factura en el informe de elaboración y ventas, tácitamente se está reconociendo que se pago el impuesto, toda vez que la factura lo acredita; afirmación que se robustece si no se ha impuesto al infractor sanción alguna, por haber omitido el pago del tributo correspondiente a determinada cantidad de alcohol. Por tanto, si aquel cubrió el impuesto con anterioridad al informe de elaboración y ventas, quiere decir que al haber omitido consignar en ese informe, una factura, no trato de evadir el pago del impuesto y, por tanto, es infundada la multa que por tal motivo se le imponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 3349/39. Gómez Angel C. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.