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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2035
CONDONACION, ARBITRIO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2035
Cuando el legislador (como en el caso que concede al secretario de Hacienda facultad discrecional para calificar a su prudente arbitrio, los requisitos para conceder la condonación), concede a una autoridad la facultad de decidir "a su juicio", los asuntos de su resorte, se refiere a la tradicional facultad de resolver en conciencia, esto es, sin sujeción a determinadas reglas legales; pero una autoridad que decide en conciencia, no puede apartarse de las reglas más elementales de la lógica, pues de lo contrario, llegaría a apreciaciones y conclusiones absurdas, lo que seguramente no quiso el legislador. Ahora bien, los principios fundamentales que ha llegado a precisar la doctrina como normativos del ejercicio de la facultad discrecional son: que no deben falsearse los hechos, sino que deben apreciarse de acuerdo con su naturaleza; que no debe omitirse el estudio de las pruebas allegadas al expediente, ni deben suponerse hechos inexistentes. Por tanto, si las autoridades se apartan de estos postulados al decidir un asunto, no juzgan según su conciencia y su prudente arbitrio, sino según su voluntad y su capricho, razón por la que no puede sostenerse que el secretario de Hacienda tiene una facultad sin límites, para determinar si una infracción fiscal tuvo o no el carácter de leve y si persiguió como finalidad, omitir el pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3349/39. Gómez Angel C. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.