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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2124
MINERALES, EXPLOTACION DE DESPERDICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2124
Tratándose de los desperdicios de las plantas de beneficio, el legislador consideró de propiedad nacional, en forma absoluta, los que se encuentran en el lecho o fondo de las aguas federales, y en forma condicionada, los existentes en las zonas federales. En esos dos casos, el artículo 15 de la ley minera establece, que serán objeto de concesión dichos depósitos de desperdicios, pero el legislador admitió también que los desperdicios (jales), que se encuentren en terrenos propiedad privada, no son nacionales, y reconoció que pueden ser de propiedad particular algunos de los existentes en las zonas federales, de donde puede concluirse con certeza, que los depósitos de jales que no se encuentren en el fondo de las aguas federales o en las zonas federales correspondientes no son concesionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1649/39. Mendoza de Crosby María. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.