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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2294
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2294
De la enumeración respectiva que hacen la Constitución, la Ley Reglamentaria sobre Aguas y la Ley de Bienes Nacionales, se ve que declaran como de propiedad de la nación, las riberas de las corrientes naturales, puesto que comprenden las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, por lo que se está acreditando debidamente que el cauce de un canal, fue una obra artificial ejecutada con el propósito de renovar las aguas de una laguna que, constituyen un vaso cerrado, en época de sequía, disminuía su servicio, dejando al descubierto el fango y gran cantidad de peces muertos, con grave perjuicio de la salubridad general, es indudable que si la Constitución y las otras leyes citadas, no consideran que los canales construidos artificialmente tengan zona federal, la declaratoria de que el mencionado canal es propiedad de la nación, viola las garantías de los afectados por ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1650/39. Cruz Silverio. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.