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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2307
PLAZAS Y JARDINES, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2307
Es incuestionable que los bienes de uso común, como son las plazas y jardines públicos, por su propia naturaleza, no pueden ser materia de arrendamiento; por tanto, no puede decirse que el contrato de arrendamiento celebrado por un Ayuntamiento con una persona, sobre un bien de uso común, puede producir efectos jurídicos en favor del arrendatario; razón por la que el acuerdo de la autoridad, que disponga del objeto del mencionado contrato, no es violatorio de garantías del contratante, y ni aun puede decirse que hubo una concesión, porque los bienes que están fuera del uso común no pueden ser objeto de concesión. Además, ese llamado contrato de arrendamiento, a lo más, pudo constituir un permiso con cierta exclusividad o por determinado tiempo, para usar del bien común, pero eso no quiere decir que por tal permiso, se hubiesen generado derechos de carácter patrimonial, susceptibles de ser reclamados en amparo, ya que las disposiciones municipales que en bien del interés colectivo establecen prohibiciones generales, que no impiden el ejercicio de los derechos de persona alguna, sino que sólo los sujetan a determinadas condiciones, no puede alegarse que sean violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/39. Rivas J. Jesús. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.