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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2314
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ANTICIPACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2314
La notificación por lista, de que la audiencia constitucional tendrá verificativo antes de la fecha señalada, no es suficiente para enterar debidamente a las partes, de la nueva fecha, y debe hacerse notificación personal, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Amparo, ya que dicha audiencia constituye una de las bases esenciales del procedimiento y al anticiparse la fecha sin conocimiento personal de las partes se les priva del derecho de rendir las pruebas que les corresponden; por tanto, en el caso procede reponer el procedimiento, a partir de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3270/39. Inversiones Mexicanas, Sociedad Civil. 10 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.