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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2318
CAUSAHABIENTES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2318
Si se adquiere un bien sujeto a la resolución que se dicte en un juicio de amparo, es indudable que siendo el adquirente, causahabiente a título particular de su contratante, la resolución dictada en contra de éste, le para en perjuicio; de suerte que si el adquirente pide amparo contra el mismo acto que su causahabiente, existe la causa de improcedencia en el segundo amparo, prevista por la fracción IV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, como si fuera la misma persona quien pidió el segundo amparo, puesto que como adquirente de los derechos del primer quejoso, estuvo en aptitud de intervenir en el juicio de amparo promovido por éste, para continuar defendiendo las violaciones constitucionales reclamadas por él, independientemente de que queden a salvo sus derechos, para ejercitar las acciones que le corresponden en contra del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3459/39. Ramos Carmen. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.