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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2323
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2323
Si los autos de un juicio pasaron, por virtud de la ley, del conocimiento del jurado de infracciones fiscales, al de Tribunal Fiscal, con personal distinto del que antes conocía de la oposición formulada, el cambio de dirección y personal debe notificarse a los afectados, a fin de que queden sometidos a la nueva jurisdicción establecida por la ley; razón por la que antes que se haga es notificación, los opositores no están obligados a hacer promoción alguna en el juicio, pues aunque la ley estableció que todos los asuntos que se encontraban en tramitación, pasarían al Tribunal Fiscal, ninguna ley o disposición debidamente promulgada, fijó la fecha precisa en que tales negocios habían de quedar radicados ante la nueva jurisdicción. Por tanto, es violatorio el sobreseimiento dictado en tales condiciones, por no haberse promovido en más de treinta días, según lo establece la ley, máxime, que en ésta no se precisa cuándo empieza a correr dicho término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7542/38. Compañía Ganadera de Atotonilco. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. ausente: El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.