Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2414
SOCIEDAD LEGAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2414
No existen los requisitos necesarios para la confusión de derechos, en el caso de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, pues en esta situación jurídica no puede haber ni acreedor ni deudor, porque la comunidad de bienes no es sino una simple indivisión y las deudas del marido y las de la mujer, por su condición de asociados, recaen sobre bienes comunes. Ahora bien, únicamente en el caso de que un matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, que se rige estrictamente por las capitulaciones matrimoniales y en virtud de las cuales la propiedad y la administración las tienen los esposos sobre sus bienes propios, sería factible que relaciones contractuales crearan entre los esposos, las calidades de acreedor y deudor, para que, en determinado caso, se pudiera determinar la confusión de derechos, extintiva de la obligación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1960/39. Guerra de Daher Victoria. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.