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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2426
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2426
Es cierto que de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 53 de la ley de justicia fiscal, se presumen válidos los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas, contra las cuales no se hayan rendido pruebas bastantes, pero para la aplicación de este artículo está obligado el tribunal a examinar y calificar las que se hubieren rendido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 680/39. Barbabosa Manuel M. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.