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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2435
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2435
El hecho de que las autoridades responsables no hayan objetado en sus informes la personalidad del quejoso, no significa el reconocimiento de ella, pues el artículo 13 de la Ley de Amparo se refiere al caso en que el quejoso haya comparecido ante aquéllas, con la personalidad que se atribuye, y si esto no se hizo incumbe al Juez de Distrito examinar dicha personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1722/39. "Emilio J. Talamás", S. en C. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.