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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2440
LEYES, SUSPENSION EN CASO DE EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2440
La sola expedición de una ley, se promulgación y publicación, son actos irreparablemente consumados, pues aun en el caso de la concesión del amparo, no se podrán destruir los hechos de que una ley se hubiere expedido, promulgado y publicado.
Precedentes
Tomo LXI, página 5631. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2765/39. Cantón P. Felipe G. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXI, página 2440. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3586/39. Cervera Lara José y coagraviados. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.