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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2483
IMPUESTO, NOTIFICACIONES EN CASO DE COBRO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2483
Es cierto que la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, determina que cuando el deudor no tenga casa conocida en el lugar del cobro, se le haga la notificación por medio de cédula, que deberá fijarse en el exterior de la oficina de rentas; pero tal modo de notificar es violatorio de garantías, cuando el domicilio del deudor sea conocido por la oficina exactora, aun cuando sea fuera del Estado, pues la propia ley ordena que la primera notificación debe ser personal, por lo que la falta de la misma, previa al afectado del derecho de audiencia previa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 644/39. Arizmendi viuda de Chico Soledad sucesión de. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.