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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2491
BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2491
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, para que cause baja un miembro del ejército nacional, y no consta que el quejoso no estuviera prestando sus servicios, debe entenderse que si los prestaba, y como la sociedad y el Estado están interesados en que todo individuo que presta algún servicio, sea retribuido, para que no carezca de los elementos indispensables, la suspensión debe concederse, sin el requisito de fianza, para garantizar la devolución de las cantidades recibidas, en caso de no prosperar el amparo, ya que las recibe como emolumentos por un servicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4555/38. Cobián Ramos Salvador. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.