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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2495
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2495
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden para quitar de su puesto al director de una escuela, que no cumple con el artículo 3o. constitucional, toda vez que la aplicación y cumplimiento de las prescripciones de este artículo, son de interés general, y tratándose de una disposición de orden público, es indiscutible que no puede concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3554/38. Fundación Mier y Pesado. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.