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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2525
SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN DE REGISTRAR SUS ACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2525
La solicitud de la Secretaría de Relaciones a una sociedad anónima extranjera, para exhibir sus registros de acciones, con objeto de comprobar si se ha cumplido, o no, con la disposición contenida en el artículo 4o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, no ocasiona perjuicio alguno de difícil reparación, pues la actividad de las autoridades está orientada exclusivamente a verificar el exacto cumplimiento de las leyes, y ningún perjuicio causa a los particulares, y menos de difícil reparación; por tanto, contra dicha solicitud no procede conceder la suspensión, en el amparo que contra ella se pide.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 32/39. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 12 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.